Con el deseo de estar en la vanguardia en la Eficiencia Energética de la Edificación, anunciamos la implementación en nuestros proyectos de la nueva herramienta de cálculo para el cumplimiento del CTE-HE 2019, herramienta publicada el pasado 29 de Enero de 2020.
1. ¿Pero…Qué nuevo CTE?
El pasado 27 de diciembre se publicó en el BOE la entrada en vigor del nuevo Código técnico de la Edificación, realizando importantes cambios en el Documento Básico de Ahorro Energético.
Dicha normativa será de obligado cumplimiento 6 meses después de su entrada en vigor (28 de Junio). La fecha de referencia para determinar la exigencia de su aplicación en el proyecto será durante la fase de solicitud de licencias de obras.
2. ¿Por qué un nuevo CTE?
Debido al endurecimiento de las normativas Europeas en materia de eficiencia energética, el Código Técnico de la Edificación debe actualizarse periódicamente para alcanzar los objetivos Europeos.
En este caso, la creación de la Nueva Directiva 2018/844/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios hace necesario la creación de este nuevo Documento Básico de Ahorro de Energético.
3. Principales cambios:
HE0: Limitación del consumo energético.
En este capítulo se evalúa el comportamiento energético del edificio, evalúa tanto el diseño arquitectónico como los sistemas activos.
El principal cambio es la distinción de Consumos de Energía Primaria No Renovable (Cepnrenlim) y la Total (Ceptotlim). Para ello se presenta un caso práctico.
Mientras que en el DB-HE anterior, un edificio de 1000m2 en Madrid podía consumir un máximo de:
63 kWh/m2 año de energía conectada a la Red General
Con el nuevo DB-HE, el mismo edificio debe consumir un máximo de:
38 kWh/m2 año de energía conectada a la Red General
76 kWh/m2 año de energía conectada a la Red General + Procedente de sistemas renovables
38 kWh/m2 año de energía procedente de energías renovables
Llegando a reducciones de energía procedente de sistemas no renovales del 40%.
Otro aspecto de importancia, es el reconocimiento de edificios pasivos, permitiendo construcciones sin sistemas de climatización pero limitando las horas fuera de consigna al 4% del tiempo total de ocupación.
HE1: Condiciones para el control de la demanda energética.
En cuanto a la demanda energética, siendo el capítulo que evalúa la eficiencia energética del diseño arquitectónico del edificio; cambia drásticamente respecto al Documento Básico Anterior.
En este capítulo introduce un coeficiente límite de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (Klim), siendo un valor medio que cuantifica la capacidad aislante de toda la envolvente.
También se endurece la transmitancia máxima de los componentes de la envolvente, destacando la incorporación de los cajones de persiana en las ventanas.
Otro parámetro novedoso, es la limitación de la permeabilidad al aire de la envolvente, estableciendo un máximo de 6 m3/m2 a 50 Pa (n50). Incorporando en la normativa española un principio de eficiencia energética extendido en el resto de Europa, y presente en los principales sellos voluntarios de certificación energética como Passivhaus.
La radiación solar es la principal fuente energética en ahorro de calefacción, pero incrementa el consumo de refrigeración, por este motivo, introducen valores límite de control solar (kWh/m2 mes), evaluando la capacidad para bloquear la radiación solar.
HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de ACS.
En cuanto a la contribución de energía renovable para cubrir la ACS, desaparece la diferenciación de la exigencia en función de las zonas climáticas, aplicando un porcentaje único a todos los edificios según la demanda de l/día.
Este capítulo ya reconoce el empleo de una bomba de calor de aerotermia para la contribución de energía renovable en ACS, remitiendo a la Directiva 2009/28/CE, la cual establece un rendimiento medio estacional mínimo de 2.5 a 45ºC.
En este aspecto endurecerán los sistemas de control, obligando la incorporación de sistemas de medición de energía procedente de fuentes renovables según establece el RITE.
HE 5: Generación mínima de energía eléctrica.
Se generaliza el ámbito de aplicación de esta exigencia para todos los usos excepto residencial privado y se extiende la aplicación a edificios de más de 3.000 m2 construidos (antes era para edificios logísticos, supermercado, centros deportivos, hospitales y recintos feriales de más de 5000 m2)